interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- fines 25
- datos_personales 14
- tratamiento 12
- para 8
- tratados 8
- artículo 7
- interesado 6
- necesario 6
- apartado 6
- medidas 6
- manera 6
- responsable 5
- científica 4
- histórica 4
- investigación 4
- público 4
- archivo 4
- interés 4
- «limitación 4
- más 4
- aplicación 4
- apropiadas 4
- durante 4
- contra 4
- organizativas 4
- técnicas 4
- estadísticos 4
- incompatible 4
- relación 4
- sean 3
- dilación 3
- inexactos 3
- derecho 3
- mediante 3
- siempre 2
- traten 2
- impone 2
- presente 2
- largos 2
- reglamento 2
- capaz 2
- demostrarlo 2
- conformidad 2
- exclusivamente 2
- rectificación 2
- perjuicio 2
- proteger 2
- «responsabilidad 2
- proactiva» 2
- tendrá 2
Artículo 5
Principios relativos al tratamiento
1. Los datos_personales serán:
a) | tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»); |
b) | recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos_personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»); |
c) | adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); |
d) | exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos_personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»); |
e) | mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos_personales; los datos_personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»); |
f) | tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos_personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»). |
2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).
Artículo 5
Principios relativos al tratamiento
1. Los datos_personales serán:
a) | tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»); |
b) | recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos_personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»); |
c) | adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); |
d) | exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos_personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»); |
e) | mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos_personales; los datos_personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»); |
f) | tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos_personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»). |
2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).
Artículo 16
Derecho de rectificación
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos_personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos_personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
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